IRPF EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO.

IRPF EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO.

CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL IRPF EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO.

En caso de separación o divorcio, la declaración del IRPF debe considerar unos aspectos singulares según se conforme la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará según la situación a 31 de diciembre de cada año.
Las cuestiones más importantes son las referentes a la modalidad de tributación (conjunta vs. individual), a la aplicación del mínimo por descendientes, al tratamiento de las pensiones compensatorias en favor del cónyuge y a las anualidades por alimentos en favor de los hijos.

Modalidad tributación conjunta. Es criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) que la opción por la tributación conjunta corresponde al padre o a la madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, esto es, a 31 de diciembre, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos, y con independencia del régimen de visitas que tengan pactado. En el caso de que la guardia y custodia sea compartida, la DGT ha interpretado que la referida opción puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien serán los propios progenitores quienes tendrán que decidir a quién le corresponde tal derecho. El cónyuge separado legalmente puede optar por la tributación conjunta con los hijos que convivan con él, únicamente a partir del momento en que se admita la demanda de separación matrimonial, aunque no se haya obtenido sentencia judicial. (STSJ Comunidad Valenciana 8-5-12).

Mínimo por descendientes
. Al igual que ocurre en la opción de la modalidad de tributación conjunta, en los casos de separación o divorcio, la DGT interpreta que sólo puede aplicar el mínimo por descendientes el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
A este respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 19/2012 , de 12 de marzo vino a decir en síntesis que “es una situación discriminatoria que la normativa excluya la aplicación del mínimo por descendientes, sin razón justificada, a un grupo importante de contribuyentes que prestan asistencia económica a sus descendientes por el sólo hecho de no convivir con ellos”, lo que sucede es que esta Sentencia venía a referirse a una Ley del IRPF ya derogada, a pesar de que la normativa actual lo recoge exactamente igual.

La Reforma Fiscal que entró en vigor el día 01 de Enero de 2015 ha dado un paso adelante en este asunto pues para la aplicación del mínimo por descendientes se mantiene como requisito la convivencia, pero como novedad se modifica el Artículo 58 de la Ley para recoger de forma expresa que “a estos efectos se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos”
En el caso de que la guardia y custodia sea compartida, la DGT ha interpretado que el mínimo por descendientes se prorrateará a partes iguales entre los dos progenitores.

La pensiones compensatorias a favor del cónyuge reducen la base imponible de quien las satisfaga. Los importes que el contribuyente recibe como tales pensiones deberá integrarlas en su base imponible como rendimiento del trabajo. Mención especial requiere la calificación como pensión compensatoria la compensación que el ex-marido satisface a su esposa por el exceso de adjudicación resultante de la liquidación de la sociedad de gananciales (DGT CV 14-11-13)
También habrá de tenerse en cuenta su incidencia en el cálculo de retención del impuesto ((CV 28-11-2014)

Anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. El concepto de alimentos es el del CC art 142 . Estas cantidades abonadas se declaran exentas y no reducen la base imponible (CV 08-01-2015) . No obstante, la Ley del IRPF establece el padre o madre que las satisface por decisión judicial aplicará la escala de gravamen de forma independiente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general siempre que el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general (reduciendo de ese modo la progresividad del impuesto), y de la cuantía total resultante, se minorará la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros.). A este respecto, la DGT ha interpretado que este tratamiento de las anualidades sólo resulta aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes antes comentado, aunque sea por el importe prorrateado, y teniendo en cuenta que la aplicación del citado mínimo prevalecerá sobre la aplicación de la escala de gravamen a las anualidades. La DGT dictamina que los gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas no pueden considerarse como pensiones de alimentos a favor de los hijos. (DGT CV 1-10-12). En ausencia de resolución judicial, a las cantidades satisfechas por este concepto mediante acuerdo volitivo de las partes no les resulta aplicable el régimen de someterlas separadamente a gravamen para evitar la progresividad del impuesto.



image_pdfimage_print