INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO. RECLAMACIÓN PREVIA.
RECLAMACIÓN PREVIA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS SUFRIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO.
Tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, se establece un nuevo procedimiento para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, entre estos cambios se encuentra la presentación de reclamación previa, que se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor, es decir, a partir del 1 de enero de 2016.
Antes de la mencionada reforma era posible acudir directamente a la vía judicial, pero tras la reforma, el procedimiento es distinto y para poder acudir a la vía judicial se exige la realización previa de una reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora, como responsable civil directa, y en cumplimiento del art. 18 LCS, que reconoce a todo asegurador el deber de indemnizar por los daños causados.“No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador”.
La reclamación debe presentarse por el perjudicado, su abogado o quien actúe en su representación. Se realiza para poner en conocimiento de la asegurada tanto los daños materiales como los daños corporales, que han sido sufridos a causa del accidente de tráfico. Deberá contener: Identificación del reclamante, vehículo y conductores implicados, descripción del accidente, informes médicos emitidos hasta la fecha y pretensión indemnizatoria que se deberá ceñir al nuevo baremo existente para accidentes de tráfico.Es imprescindible disponer de documento acreditativo de su presentación.
La reclamación previa no solo tiene una función interruptiva de la prescripción, sino que protege al perjudicado al obligar a la asegurada a presentar una oferta o respuesta motivada ya que una vez presentada la reclamación, la compañía de seguros tendrá un plazo de tres meses para trasladarnos una oferta motivada o, si no considerara acreditada la responsabilidad, una respuesta motivada. Si no cumpliera con esta obligación constituiría una infracción administrativa.
Su disposición transitoria determina que “El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que establece esta Ley se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor”
Algunos tribunales en primera instancia han inadmitido a trámite la demanda de reclamación de indemnización por daños sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido antes del 1 de enero de 2016, por no acompañar a la demanda los documentos acreditativos de la presentación de la reclamación previa a la aseguradora. No obstante las audiencias provinciales ya se han pronunciado al respecto. De esta manera la AP de Girona estima el recurso de apelación formulado por la demandante y revoca el auto del Juzgado que inadmitió a trámite la demanda.
Establece La Audiencia Provincial de Girona que el nuevo Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal; su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se Identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente. Supone, finalmente, una mejora manifiesta del sistema vigente, tanto desde la perspectiva de su consistencia jurídica y de su estructura como, en general, de las cuantías indemnizatorias que incorpora; supone también un apreciable progreso en el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y, en los términos en que se formula, mejora sustancialmente el sistema legal vigente, por lo que puede sustituirlo de un modo más justo y cabal.
Finalmente, considera que: “En consecuencia, concluye que no tiene sentido exigir, cuando el accidente a que se refiere la demanda hubiere ocurrido antes del 1 de enero de 2016, que se acompañe a la demanda la reclamación previa y ello porque dicha reclamación no era obligatoria cuando sucedió el accidente ni, de haberla efectuado, habría comportado para la víctima los efectos positivos (interrupción y suspensión de la prescripción) que de la misma hace derivar la norma que la impone”.