EL MALTRATO A LOS PADRES ES CAUSA DE REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES A LOS HIJOS.
EL MALTRATO A LOS PADRES ES CAUSA PARA REVOCAR LAS DONACIONES A LOS HIJOS.
El Tribunal Supremo establece que el hecho constituye una de las “causas de ingratitud” que contempla el Código Civil.
Es causa de revocación de donaciones toda conducta socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia como doctrina jurisprudencial que el maltrato, de obra o psicológico, por parte del donatario hacia el donante queda calificado como un hecho integrado en la causa de ingratitud contemplada en el artículo 648.1 del Código Civil, que recoge los casos que justifican la revocación de una donación.
En el caso concreto en el que se ha dictado la sentencia, procedente de Cuenca, el alto tribunal revoca las donaciones de unos padres a una de sus hijas que le trató de forma humillante, llegando a abofetear al padre e insultar gravemente tanto al padre como a la madre.
El Supremo también declara la titularidad de los padres de unos fondos bancarios por valor total de 309.000 euros que la hija gestionaba y de los que era cotitular.
la Sala reitera su doctrina en relación a la interpretación laxa del artículo 648.1 del Código Civil al entender que debe entenderse como causa de revocación la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante. Esta interpretación, contraria a la mantenida por la Audiencia Provincial, aplicada al caso conlleva la casación de la sentencia, al estar acreditado el maltrato de la hija hacia sus padres mediante diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron con una bofetada e insultos e injurias graves.
Nota de la Sala Civil 22 oct 2015
Fuente: Poder Judicial