RECUPERACIÓN DEL IVA  EN CASO DE IMPAGO DE FACTURAS.

RECUPERACIÓN DEL IVA EN CASO DE IMPAGO DE FACTURAS.

PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR EL IVA REPERCUTIDO EN CASO DE IMPAGO DE LA FACTURA EMITIDA.
En caso de sufrir el impago de facturas por nuestros clientes es conveniente conocer la forma de recuperar el iva de la factura o facturas impagadas.La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido regula en su artículo 80.Tres y Cuatro la modificación voluntaria por parte del sujeto pasivo de la base imponible del IVA en el caso de impago de facturas por clientes y deudores.

Cuando se quiera recuperar la cuota de IVA ingresada a hacienda en el caso de impago de factura emitida hemos de tener claro el procedimiento a seguir y los plazos tanto, si existe o no, declaración de concurso de acreedores de nuestro cliente.
Para poder compensar correctamente y recuperar la cuota de IVA, hemos de cumplir con unos requisitos y plazos establecidos.
La recuperación del IVA se llevará a cabo mediante la emisión de una factura rectificativa que permitirá la compensación del mismo, es decir, la Agencia Tributaria no te devuelve el importe de la cuota del IVA, sino que procedemos a su compensación.

Requisitos para proceder a la compensación del IVA:

- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
- La factura debe haber sido contabilizada y registrada en una auto-declaración previa de IVA.

Distinguiremos dos escenarios posibles:
Caso 1: Cuando no existe declaración de concurso de acreedores.
1. EXISTENCIA DE RECLAMACIÓN JUDICIAL O NOTARIAL. Para la emisión de la factura rectificativa que nos permitirá recuperar el IVA deberemos realizar previamente una reclamación judicial o notarial de la factura o facturas impagadas.
2. PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA FACTURA. La emisión de la factura rectificativa se realizará dentro de los tres primeros meses a contar desde el transcurso de 6 meses desde la emisión de la factura impagada, es decir, hemos de esperar seis meses desde la emisión y, a partir de ese momento, dispondremos de un plazo de tres meses para emitir la factura rectificativa. Este plazo será igual para las sociedades cuyo volumen de operaciones sea mayor de 6.010.121,04 euros pero tendrán que esperar 12 meses en lugar de 6 para empezar a contar los tres meses de plazo.
Desde el 1 de enero de 2015, en el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
3. COMUNICACIÓN AL DEUDOR. Hay que remitir la factura rectificativa al deudor por un medio que nos permita acreditar el envío a la AEAT.
4. COMUNICACIÓN de la factura rectificativa a la AEAT. Una vez hayamos emitido la factura rectificativa dispondremos del plazo de 1 mes desde la fecha de emisión para comunicarla a la AEAT, acreditando la reclamación en vía judicial o notarial de la factura impagada y el envío al deudor de la factura rectificativa.Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT.
Los documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor deberán remitirse a través del registro electrónico de la AEAT.

Caso 2: Cuando existe declaración de concurso de acreedores.
1. EXISTENCIA DEL AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO
2. PLAZO EMISIÓN FACTURA RECTIFICATIVA. Hasta el 31 de diciembre de 2014, en caso de declaración de concurso de acreedores del cliente deudor, los plazos se reducían y tan solo se disponía de 1 mes (15 días en caso de concursos abreviados) desde la publicación del Auto de declaración de concurso en el BOE para emitir la factura rectificativa. A partir del 1 de enero de 2015 este plazo se ha ampliado de uno a tres meses.
3. ENVÍO DE LA FACTURA RECTIFICATIVA AL DEUDOR. Se le envía la factura rectificativa tanto al cliente como al administrador concursal.
4. COMUNICACIÓN A LA AEAT. El plazo para la comunicación a la AEAT será también de 1 mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa.
Para cualquier duda o trámite sobre facturas impagadas puede realizar su consulta de forma gratuita.


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