DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE PENSIÓN DE VIUDEDAD EN LOS CASOS DE DIVORCIO O SEPARACIÓN.
La pensión de viudedad consiste en una prestación económica de carácter vitalicio reconocida en favor del cónyuge superviviente del fallecido.
El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el derecho a la percepción de pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio, corresponderá a las personas que reuniendo los requisitos generales para su obtención establecidos por la citada Ley, además, sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. Asimismo, el referido artículo exige que no se hayan contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho en los términos expuestos en la propia Ley.
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