CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Y LA FINANCIACIÓN DE FARMACIAS.
EL CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN Y SU UTILIDAD EN LA FINANCIACIÓN DE FARMACIAS. El contrato de cuenta en participación se regula en el Código de Comercio (art 239 y siguientes) del cual se desprende que "Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen"..….. "La liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados".
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