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EL TS ANULA UN SWAP DEL SANTANDER POR FACILITAR INFORMACIÓN INCOMPRENSIBLE

EL TS ANULA UN SWAP DEL SANTANDER POR FACILITAR INFORMACIÓN INCOMPRENSIBLE

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA UN CONTRATO DE SWAP DEL BANCO SANTANDER PORQUE LA INFORMACIÓN FACILITADA AL CLIENTE ERA INCOMPRENSIBLE PARA ÉSTE. El Banco Santander deberá devolverle 42.645,91 euros, más los intereses legales. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que anuló un contrato de swap del Banco Santander al considerar que la entidad incumplió el deber de información al cliente minorista, ya que la información que le facilitó como supuestamente explicativa del producto financiero resulta incomprensible para un cliente no experto. En este caso, la información que la entidad bancaria suministró al cliente y pretendió hacer valer como suficiente es, literalmente, la siguiente: “Los flujos de la presente operación son equivalentes a la contratación de una permuta financiera de tipos de interés, más la venta de una opción floor con barrera knock-in por parte del Cliente más la compra de una opción cap por parte del cliente”. La Sala del Alto Tribunal confirma las resoluciones dictadas en primera instancia y apelación, y reitera su doctrina anterior contenida en la Sentencia nº 840/2013 del Pleno, de 20 de enero de 2014, y entre otras, en las Sentencias números 384 y 385 de 2014, ambas de 7 de julio; 387/2014, de 8 de julio; y 110/2015, de 26 de febrero. Establece, que en los contratos de swap, la falta de información suficiente sobre los riesgos asociados al producto, permite presumir el error y la información que el banco presenta, como supuestamente explicativa, resulta incomprensible para un cliente no experto. La desestimación del recurso del Banco Santander y la consiguiente confirmación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa cruz de Tenerife, supone que la entidad deberá devolver a su cliente los 42.645,91 euros invertidos en el citado producto en 2008, más los intereses legales correspondientes. Nota Sala I Contrato swaps Fuente: Poder Judicial

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PLAZO PARA LAS ACCIONES POR DAÑOS MÉDICOS DE LOS MUTUALISTAS DE MUFACE.

PLAZO PARA LAS ACCIONES POR DAÑOS MÉDICOS DE LOS MUTUALISTAS DE MUFACE.

EL plazo de prescripción es de un año para las acciones por daños médicos de los mutualistas de MUFACE. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido el plazo de prescripción de un año para las acciones por daños médicos y sanitarios que los mutualistas funcionarios civiles del Estado ejerciten contra la entidad con la que su Mutualidad haya concertado la prestación del servicio.

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REFLEXIÓN SOBRE LAS REDES SOCIALES.

REFLEXIÓN SOBRE LAS REDES SOCIALES.

Hemos empezado nuestra andadura por Facebook y twitter con la intención de compartir con nuestros clientes y seguidores noticias y comentarios sobre diferentes campos del derecho, pero también queremos compartir nuestras inquietudes y opiniones mediante comentarios acerca de nuestra profesión y la realidad social que vivimos. Hoy en día, tanto en el ámbito empresarial o profesional, como en el privado, parece que quien no está en las redes sociales no existe. A los abogados y a la mayoría de profesionales se nos insiste constantemente con la idea de que debemos adaptarnos en el ejercicio de nuestra profesión a las nuevas tecnologías y a la nueva forma de comunicarnos e informarnos que suponen las redes sociales. La publicación de una página web y tener perfil público en Facebook, Linkedin, Twitter, etc., son ya imprescindibles para el marketing jurídico. Es cierto que estas herramientas de comunicación nos permiten tener un contacto directo e inmediato con nuestros clientes y que nos conozcan otros que no lo son, ofreciendo de forma pública y abierta nuestros servicios profesionales, no obstante, y es mi humilde opinión, también existe el peligro de perder de vista que, al fin y al cabo, la relación del cliente con su abogado se basa en la confianza, principio éste que no ha cambiado ni cambiará en un futuro. La reputación profesional nos la otorgan los clientes, quienes valoran la dedicación y atención que prestamos a sus asuntos, la proximidad y fácil acceso al profesional, el hecho de estar informado, de manera clara y comprensible, sobre la marcha de su caso y, por supuesto, el resultado y la solución satisfactoria a su problema. Estos son, a nuestro juicio, los cimientos sobre los que descansa el concepto de “marca” para el despacho profesional. El mejor marketing jurídico para cualquier profesional es, me atrevo a decir, “el boca oreja” y ello no se consigue con una campaña intensiva en las redes sociales o, al menos, no se llega al tipo de cliente que quiere establecer una relación con su abogado bajo el principio de confianza y busca el servicio profesional atendiendo a otras variables, por lo general, un bajo coste económico. Si la vocación profesional es importante, también lo es transmitir por medio de la acción, los valores y principios de nuestra profesión a nuestros clientes y a los demás operadores jurídicos. Así pues, podremos abrir perfiles en Facebook o twitter, tener un sinfín de seguidores o “me gusta”, pero, son nuestros actos diarios y nuestro saber hacer los que darán un soporte real a estas acciones comerciales o de comunicación y, principalmente de ello, depende nuestra reputación profesional.

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INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES AUNQUE LA PÓLIZA NO ESTÉ PAGADA

INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES AUNQUE LA PÓLIZA NO ESTÉ PAGADA

El TS obliga a las aseguradoras a indemnizar accidentes aunque haya impago de póliza hasta que no comunique por escrito la baja del cliente La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Sastre Papiol, afirma que para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima La Sala de lo Civil ha fijado como doctrina que “para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato”. El Pleno desestima el recurso de casación interpuesto por Seguros Bilbao y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que como la de instancia, condenó a Seguros Bilbao a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización de 369.062,34 euros abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, aparentemente, estaba sin asegurar. El tomador del seguro había suscrito con Seguros Bilbao un contrato de una duración anual, que entró en vigor el 27 de abril de 2007. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente el 1 de agosto de 2007. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Sastre Papiol, afirma que para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima. Subraya que, en este caso, el propio conductor reconoció el hecho, en el juicio que contra él y el propietario del vehículo siguió el Consorcio, aportando una comunicación de la entidad de crédito comunicando a su cliente que debía regularizar el descubierto. Sin embargo, añade la sentencia, la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro “no libera al asegurador de su obligación de indemnizar”, sino que, frente a terceros, "es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato”. Autor: Comunicación Poder Judicial

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NULIDAD DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE BANKIA. RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN

NULIDAD DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE BANKIA. RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN

Nulidad de la suscripción de acciones de Bankia como consecuencia de la falta de veracidad del folleto informativo. Recuperación de la inversión. Devolución al suscriptor del importe invertido, más los intereses legales. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 29 de diciembre de 2014 (Rollo 751/2014), es la primera en la que una Audiencia Provincial declara la nulidad de la adquisición de acciones de Bankia, S. A., en la oferta pública de suscripción de acciones (OPS) efectuada en el año 2011 e inscrita en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 29 de junio de 2011.

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INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. DAÑO MORAL.

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. DAÑO MORAL.

Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Hasta diciembre de 2015 las indemnizaciones por los daños derivados de un accidente de trabajo son cuantificadas por los tribunales aplicando como criterio orientativo el Baremo por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal por daños y perjuicios causados en accidentes de circulación (Real Decreto Legislativo 8/2004), cuya cuantía recogida en su anexo se actualiza anualmente. A partir del 1 de enero de 2016 entrará en vigor el nuevo baremo de tráfico publicado en el BOE el pasado 23 de septiembre de 2015.

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RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE LOS GASTOS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE LOS GASTOS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

LA RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FRENTE A LOS VECINOS MOROSOS. PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO Todo propietario viene obligado a contribuir, conforme a la cuota de participación que tenga asignada, a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, servicios, cargas y responsabilidades del mismo, así como a contribuir a la dotación del fondo de reserva, según se establece en el artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. A pesar de ello, en coyuntura de crisis inmobiliaria, muchos propietarios desatienden su obligación de pago, surgiendo la necesidad de acudir a la vía judicial para proceder a la reclamación de la comunidad de propietarios frente a los vecinos morosos.

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