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CLÁUSULAS EN EL CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

CLÁUSULAS EN EL CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

LAS CLÁUSULAS LESIVAS EN LOS CONTRATOS DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que define el concepto de cláusula lesiva recogido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. De acuerdo con la sentencia, las cláusulas lesivas son “aquéllas que en la práctica vacían de contenido el aseguramiento. Reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. En definitiva, impide la eficacia de la póliza”.

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EL VENDEDOR PUEDE REPERCUTIR EL IBI AL COMPRADOR DEL INMUEBLE.

EL VENDEDOR PUEDE REPERCUTIR EL IBI AL COMPRADOR DEL INMUEBLE.

El Tribunal Supremo fija que el vendedor puede repercutir el IBI al comprador desde la fecha de entrega de la propiedad. En su sentencia, la Sala de lo Civil resuelve que la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada de una de las partes haya ostentado la titularidad.

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DELITO DE FALSEDAD Y ESTAFA AL SEGURO SIMULANDO ACCIDENTE DE TRÁFICO.

DELITO DE FALSEDAD Y ESTAFA AL SEGURO SIMULANDO ACCIDENTE DE TRÁFICO.

La Audiencia de Sevilla condena a más de dos años de prisión a tres hombres que simularon un accidente tráfico para cobrar el seguro. Las penas impuestas han sido las de un año y seis meses de prisión y multa por el delito de falsedad, y la de seis meses de prisión y multa por el delito de estafa procesal. La Sentencia pone de manifiesto la gravedad de las conductas enjuiciadas, dado que el perjuicio causado a las entidades aseguradoras puede provocar un incremento generalizado e injustificado de las primas de seguros e inducir a error en sus resoluciones a la propia Administración de Justicia.

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DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO EN ACCIDENTE DE TRÁFICO.

DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO EN ACCIDENTE DE TRÁFICO.

El TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA PENA DE PRISIÓN PARA UN HOMBRE QUE ATROPELLÓ A OTRO Y NO PARÓ A SOCORRERLO. La Sala confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia de Huelva y desestima los recursos presentados por las partes al considerar que en la sentencia apelada, “se infiere con meridiana claridad” la participación del acusado en un accidente de tráfico que provocó la muerte de una persona, sin que el acusado se detuviera a socorrerlo.

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NULIDAD DE DOS NUEVAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS POR CONSIDERARSE ABUSIVAS.

NULIDAD DE DOS NUEVAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS POR CONSIDERARSE ABUSIVAS.

NULIDAD DE DOS NUEVAS CLAUSULAS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS POR CONSIDERARSE ABUSIVAS QUE AFECTAN AL CÁLCULO DE LOS INTERESES Y A DIVERSAS PROHIBICIONES. La primera se trata del cálculo de los intereses tomando como base de la liquidación el año comercial de 360 días y la segunda concierne a prohibir la prestatario o cliente hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble sin el consentimiento del prestamista. La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado por primera vez abusivas dos cláusulas incluidas en un préstamo hipotecario. En relación a la primera de las cláusulas cuestionadas, relativa al cálculo de los intereses tomando como base de la liquidación el año comercial de 360 días, la Sala entiende que tal estipulación carece de justificación. “Que en el momento de la liquidación del saldo pueda tomarse como base el año comercial de 360 días y en cambio se utilice el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 o 30 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma”, en este caso el consumidor, concluyen los magistrados. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Menéndez Estébanez, sostiene que el cálculo de los intereses con la utilización del criterio del año comercial es una cláusula abusiva y, por tanto, nula, “ya que no puede decirse que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencias económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula”. Con respecto a la segunda cuestión que se ha estudiado en el recurso de apelación, en ella se cuestiona la prohibición al cliente de hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble sin el consentimiento del prestamista. Para los magistrados, “esa prohibición o limitación a cualquier negocio que implique la transmisión de la posesión, incluyendo ahora también el arrendamiento en cualquier circunstancia, así como la facultad de hipotecar, gravar o enajenar, es tan genérica y absoluta, e implica una cercenación tan relevante de las facultades que integran el dominio que provoca, en beneficio exclusivo de la prestamista y en perjuicio exclusivo del prestatario, un claro desequilibrio en los derechos”. La Sala también declara nula esta cláusula al entender que el consumidor “ve limitadas las facultades fundamentales de su derecho de propiedad, que además le impide prácticamente cualquier explotación económica de la misma durante, nada más y nada menos, que casi 38 años”.

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CLÁUSULAS ABUSIVAS PARA UN PADRE QUE AVALA LA EMPRESA DE SU HIJO.

CLÁUSULAS ABUSIVAS PARA UN PADRE QUE AVALA LA EMPRESA DE SU HIJO.

INTERESES DE DEMORA NULOS PARA UN PADRE QUE AVALA LA EMPRESA DE SU HIJO. La Audiencia de Pontevedra absuelve del pago de intereses de demora a un pensionista que avaló a la empresa de su hijo La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra aplica una novedosa doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y rompe la vinculación entre el contrato principal de préstamo y el aval que lo garantizaba. Hasta ahora, cuando un empresario recurría a un familiar (padres, hermanos etc..) ajeno a la actividad empresarial para avalar una operación de préstamo, el avalista o fiador tenía idéntica condición que el deudor principal, de forma que si el destino del préstamo era para una actividad empresarial o profesional, el avalista tomaba igual carácter y quedaba excluido de la legislación protectora del consumidor.

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RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL POR OBRAS EN LA CALLE.

RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL POR OBRAS EN LA CALLE.

EL TS CONFIRMA LA VALIDEZ DE UN CONTRATO DE ALQUILER DE UN LOCAL UBICADO EN UNA CALLE EN OBRAS. Los arrendatarios no pagaron las mensualidades mientras duraron las obras por perjudicar sus ventas. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha confirmado la sentencia de la audiencia provincial de Sevilla, que había declarado la subsistencia del contrato de arrendamiento del local de negocio suscrito entre las partes, y condenaba a los demandados, arrendatarios, a satisfacer solidariamente la cantidad de 42.214,72 euros.

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