PRÓRROGA DE REDUCCIÓN DE JORNADA PARA UNA JUEZA CON HIJO ENFERMO.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una jueza a prorrogar su reducción de jornada para el cuidado del hijo enfermo.
La reducción de jornada se prorrogó en tres ocasiones, pero la cuarta solicitud se denegó considerando que los cuidados que necesita el niño durante el horario de trabajo de la madre podían ser asumidos por el padre que no trabajaba.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la negativa de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial a prorrogar la reducción de jornada de una jueza para el cuidado de su hijo enfermo.
El Consejo General del Poder Judicial concedió a la magistrada una reducción de jornada de un 80 por ciento para cuidar del niño, menor de edad, que nació con múltiples enfermedades congénitas. Para evitar la hospitalización frecuente del niño, la madre adaptó la vivienda aconsejada por el servicio médico del Hospital de la Paz, entre otras razones, por que dichos ingresos podía suponer un alto riesgo de infección respiratoria. Los mismos médicos formaron a la mujer para el cuidado sanitario de su hijo preferentemente en casa.
El permiso que se le concedió el 23 de octubre de 2013 no afectaba a su sueldo y suponía que la jueza tenía que ir un día a la semana al juzgado, encargándose un juez sustituto del resto de las jornadas y de las guardias. La medida se le concedió por un periodo de seis meses, siempre que subsistiese la situación y sin perjuicio de posibles prórrogas.
La situación fue prorrogada en tres ocasiones, mediante acuerdos de la Comisión Permanente cada seis meses (29 abril y 27 octubre de 2014 y 27 de mayo 2015), pero la cuarta solicitud fue denegada por este mismo órgano que consideró que los cuidados que necesita el niño durante el horario de trabajo de la madre pueden ser asumidos por el padre que no trabaja. En el mismo se indicaba que las enfermedades graves acreditadas por su hijo menor no requerían actualmente ingreso hospitalario de larga duración por lo que no concurría el supuesto que requiere una licencia de este tipo, es decir, el artículo 223 h) Reglamento Carrera Judicial que conlleva cuidado directo, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor afectado por enfermedad grave hasta que cumpla los 18 años con 50% reducción jornada como mínimo sin tope máximo
sin perjuicio de que solicite otra más acorde con la situación padecida, como la prevista en el artículo 223 e) del Reglamento de Carrera Judicial que implica el cuidado directo de menor de doce años con tope máximo del 50% de reducción con disminución proporcional de retribuciones.
En desacuerdo con esta decisión, la mujer presentó recurso contra dicho acuerdo en el que argumentaba que su situación se encuadra en el supuesto de hospitalización y tratamiento del hijo menor de edad del artículo 223 h) que permitela reducción de jornada sin disminución de retribuciones, al menos en la mitad del periodo de audiencia pública. Añadía que la adaptación de su vivienda, el cuidado continuado y especializado del menor y la supervisión del servicio médico del hospital equiparan su situación a la de hospitalización. Y, por último, sobre la posibilidad de que su marido se ocupara de una parte de los cuidados, sostenía que no estaba preparado y que su matrimonio estaba en crisis.
La Sala Tercera en su sentencia concluye que el CGPJ acordó inicialmente la reducción de jornada basándose conjuntamente en los apartados e) y h) del artículo 223 del Reglamento de la Carrera Judicial, y ese mismo criterio mantuvo en las sucesivas prórrogas. Así mismo añade que “si ha considerado varias veces que la situación es encuadrable en el referido apartado h), habría debido explicar qué ha cambiado en esta ocasión con respecto a anteriores solicitudes de prórroga de la reducción de jornada inicialmente concedida en 2013. Al no haberlo hecho así, el argumento de que el apartado h) no es aplicable al presente caso no puede ser acogido. En otras palabras, el acto impugnado se aparta inmotivadamente del criterio seguido en ocasiones similares anteriores”.
La sentencia considera que las razones aducidas para denegar la solicitud de prórroga no son ajustadas a derecho y que, además, el propio Consejo General del Poder Judicial había accedido en el pasado a solicitudes similares con respecto a la misma situación. Por todo ello, estima la pretensión subsidiaria planteada por la magistrada reconociendo su derecho a la prórroga en los mismos términos en que se acordó la última.
Sin embargo, rechaza la petición principal planteada por la jueza relativa a que se le reconozca el derecho a una reducción de jornada del 100%; un extremo sobre el que nunca se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial.
Fuente:Poder Judicial