CLÁUSULAS EN EL CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
LAS CLÁUSULAS LESIVAS EN LOS CONTRATOS DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que define el concepto de cláusula lesiva recogido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. De acuerdo con la sentencia, las cláusulas lesivas son “aquéllas que en la práctica vacían de contenido el aseguramiento. Reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. En definitiva, impide la eficacia de la póliza”.
En su sentencia, la Sala comienza recordando la diferencia teórica entre cláusulas de delimitación de cobertura y las cláusulas limitativas:
1.- Las cláusulas de delimitación de cobertura concretan o individualizan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro, es decir, aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan:
- Qué riesgos constituyen dicho objeto;
- En qué cuantía;
- Durante qué plazo;
- Ámbito temporal
2.- Las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido. Las cláusulas limitativas de derechos se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido. Deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS , de manera que deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto (SSTS 268/2011, de 20 de abril y 516/2009, de 15 de julio).
El Tribunal Supremo estudia un caso de daños en transportes, en el que se denegó la cobertura porque la póliza de transportes suscrita con la compañía, cuyo objeto es en general las mercancías transportadas, excluía expresamente “las pérdidas, daños y gastos que fueran causados «por o a consecuencia de: caída de bultos en las operaciones de carga y descarga».
La sentencia de la Sala Civil, más allá de la recurrente disputa entre clausulas delimitativas y limitativas, expone los motivos por los que califica de lesiva para los intereses del asegurado la clausula recogida en la póliza y, por tanto, la declara como no valida.
Según el Supremo, “la cláusula no se refiere propiamente a la caída de la mercancía, sino a parte de ella (bultos) e introduce una previsión «de cierre», al decir que se excluyen «cualesquiera otros [riesgos] análogos o similares», de tal indeterminación, que en la práctica vacía de contenido el aseguramiento. Por lo que casi nos encontraríamos más ante una cláusula lesiva que ante una meramente limitativa, si entendemos por lesiva aquella que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. En definitiva, impide la eficacia de la póliza”.
La sentencia aclara igualmente, de acuerdo con el artículo 58 de la LCS, que el momento en que comienza y termina la cobertura puede recortarse convencionalmente, pero dicho recorte se configura como una cláusula limitativa de los derechos del asegurado; sometida, por tanto, a su peculiar régimen de validez. En este sentido, el Supremo hace suyos los argumentos de la Audiencia Provincial, que interpreta que la exclusión de la cobertura del seguro de transporte de los daños producidos a la mercancía transportada en la descarga no es algo que pueda esperarse o considerarse usual o normalmente derivado de aquellas cláusulas particulares o especiales, verdaderamente conocidas por la asegurada.
Por último, recuerda la sentencia que la jurisprudencia de la Sala Civil ha declarado en numerosas ocasiones que las cláusulas limitativas, a diferencia de las lesivas, son válidas, aun cuando no sean favorables para el asegurado, cuando éste presta su consentimiento, y de modo especial, al hacer una declaración de su conocimiento; mientras que, las cláusulas lesivas son inválidas siempre. Es decir, el concepto de condición lesiva es más estricto que el de cláusula limitativa, ya que hay cláusulas limitativas válidas, pero las lesivas son siempre inválidas.
Fuente: Poder Judicial